viernes, 19 de agosto de 2011

Consumidores de la UE promueven el actual etiquetado obligatorio de huevos

El 26 de junio de 1990, la Comunidad Europea adoptó el REGLAMENTO (CEE) No. 1907/90 DEL CONSEJO, relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos. En él -incorporándose posteriores modificaciones-, se expresa lo que sigue:


  1. Se establece una clasificación de los huevos que se comercialicen dentro de la Comunidad Europea, según categorías de calidad.
  2. Dentro de esta clasificación se encuentran los huevos Catergoría A, es decir, aquellos "huevos frescos" de consumo general.
  3. Los huevos que pertenezcan a dicha categoría, conforme reza el Artículo séptimo literal a) del Reglamento: "irán marcados con un código que exprese el número distintivo del productor y que permita identificar el sistema de cría".


En línea con lo anterior, el 15 de mayo de 1991, se crea el REGLAMENTO (CEE) No. 1274/91 DE LA COMISIÓN, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del precitado Reglamento (CEE) No. 1907/90. En este, ya se detalla cuál es el sistema de cría al que hace referencia el Reglamento 1907/90:

Foto: aveselchoique.blogspot.com
  1. Huevos de gallinas camperas, es decir, criadas al aire libre.
  2. Huevos de gallinas criadas en parque.
  3. Huevos de gallinas explotadas en el suelo.
  4. Huevos de gallinas criadas en aseladero, es decir, donde las gallinas normalmente se acomodan para dormir.
  5. Huevos de gallinas criadas en batería o jaulas.
Foto: evasionenlagranja.blogspot.com

Por lo tanto, en virtud de la obligatoriedad de imprimir un código que responda al sistema de cría del animal ponedor, la clasificación se ha encasillado en 4 números que la representan.

 Foto: http://www.huevo.org.es

Asimismo, debe prestarse atención a lo que indica el numeral octavo del Anexo de la DIRECTIVA 1999/74/CE DEL CONSEJO de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mí’nimas de protección de las gallinas ponedoras: 
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 19 del anexo de la Directiva 98/58/CE, queda prohibida toda mutilación. No obstante, para evitar el picado de las plumas y el canibalismo, los Estados miembros podrán autorizar que se recorte el pico de las aves siempre y cuando dicha operación sea practicada por personal cualificado y sólo sobre los polluelos de menos de 10 días destinados a la puesta de huevos". 
En este sentido, debe tenerse en consideración que condiciones de mayor hacinamiento provocan mayores situaciones de picado y canibalismo.


La fe mueve montañas; los consumidores movilizan la creación de normativa. 
Es importantísimo identificar la labor del consumidor en los logros alcanzados en este tema, a nivel europeo.
Conforme expresa el texto de la normativa citada, su promulgación respondió a una preocupación generalizada de consumidores y organizaciones, acerca del sistema de cría de las gallinas ponedoras, factor que se convirtió en uno "de primera importancia a la hora de comprar huevos". Luego, se modifican las normas de comercialización y se hace "obligatoria la indicación del sistema de cría en los huevos y los envases con el fin de no inducir a error al consumidor. Y, para que éste tenga un conocimiento real del sistema de cría y pueda elegir así entre las diversas categorías de huevos". (Las negritas y el subrayado son míos)

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