El 26 de junio de 1990, la Comunidad Europea adoptó el REGLAMENTO (CEE) No. 1907/90 DEL CONSEJO, relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos. En él -incorporándose posteriores modificaciones-, se expresa lo que sigue:
- Se establece una clasificación de los huevos que se comercialicen dentro de la Comunidad Europea, según categorías de calidad.
- Dentro de esta clasificación se encuentran los huevos Catergoría A, es decir, aquellos "huevos frescos" de consumo general.
- Los huevos que pertenezcan a dicha categoría, conforme reza el Artículo séptimo literal a) del Reglamento: "irán marcados con un código que exprese el número distintivo del productor y que permita identificar el sistema de cría".
En línea con lo anterior, el 15 de mayo de 1991, se crea el REGLAMENTO (CEE) No. 1274/91 DE LA COMISIÓN, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del precitado Reglamento (CEE) No. 1907/90. En este, ya se detalla cuál es el sistema de cría al que hace referencia el Reglamento 1907/90:
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Foto: aveselchoique.blogspot.com |
- Huevos de gallinas camperas, es decir, criadas al aire libre.
- Huevos de gallinas criadas en parque.
- Huevos de gallinas explotadas en el suelo.
- Huevos de gallinas criadas en aseladero, es decir, donde las gallinas normalmente se acomodan para dormir.
- Huevos de gallinas criadas en batería o jaulas.
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Foto: evasionenlagranja.blogspot.com |
Por lo tanto, en virtud de la obligatoriedad de imprimir un código que responda al sistema de cría del animal ponedor, la clasificación se ha encasillado en 4 números que la representan.
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Foto: http://www.huevo.org.es |
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 19 del anexo de la Directiva 98/58/CE, queda prohibida toda mutilación. No obstante, para evitar el picado de las plumas y el canibalismo, los Estados miembros podrán autorizar que se recorte el pico de las aves siempre y cuando dicha operación sea practicada por personal cualificado y sólo sobre los polluelos de menos de 10 días destinados a la puesta de huevos".
En este sentido, debe tenerse en consideración que condiciones de mayor hacinamiento provocan mayores situaciones de picado y canibalismo.
La fe mueve montañas; los consumidores movilizan la creación de normativa.
Es importantísimo identificar la labor del consumidor en los logros alcanzados en este tema, a nivel europeo.
Conforme expresa el texto de la normativa citada, su promulgación respondió a una preocupación generalizada de consumidores y organizaciones, acerca del sistema de cría de las gallinas ponedoras, factor que se convirtió en uno "de primera importancia a la hora de comprar huevos". Luego, se modifican las normas de comercialización y se hace "obligatoria la indicación del sistema de cría en los huevos y los envases con el fin de no inducir a error al consumidor. Y, para que éste tenga un conocimiento real del sistema de cría y pueda elegir así entre las diversas categorías de huevos". (Las negritas y el subrayado son míos)
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